DECRETO 1860 DE 1994
ARTICULO 17. REGLAMENTO O
MANUAL DE CONVIVENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de
la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como
parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual
de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe
contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes
aspectos:
1.- Las reglas de higiene
personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad
educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al
consumo de sustancias psicotrópicas.
2.- Criterios de respeto,
valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes
personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3.- Pautas de comportamiento
en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4.- Normas de conducta de
alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Deben incluir la definición
de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5.- Procedimientos para
resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos
que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de
diálogo y de conciliación.
6.- Pautas de presentación
personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de
apariencia.
7.- Definición de sanciones
disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
8.- Reglas para la elección
de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los
demás consejos previstos en el presente Decreto. Debe incluir el proceso de
elección del personero de los estudiantes.
9.- Calidades y condiciones
de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás
conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
10.- Funcionamiento y operación de los medios
de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o
emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y
a la libre expresión.
11.- Encargos hechos al
establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso
general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
12.- Reglas para uso del
bibliobanco y la biblioteca escolar.

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